martes, 18 de diciembre de 2018

I. DE LAS SENSACIONES

Por lo que respecta a los pensamientos del hombre quiero considerarlos en primer término singularmente, y luego en su conjunto es decir, en su dependencia mutua.

Singularmente cada uno de ellos es una representación o apariencia de cierta cualidad o de otro accidente de un cuerpo exterior a nosotros, de lo que comúnmente llamamos objeto. Dicho objeto actúa sobre los ojos, oídos y otras partes del cuerpo humano, y por su diversidad de actuación  produce diversidad de apariencias.

El origen de todo ello es lo que llamamos sensación (en efecto: no existe ninguna concepción en el intelecto humano que antes no haya sido recibida, totalmente o en parte, por los órganos de los sentidos). Todo lo demás deriva de ese elemento primordial.

Para el objeto que ahora nos proponemos no es muy necesario conocer la causa natural de las sensaciones; ya en otra parte he escrito largamente acerca del particular. No obstante, para llenar en totalidad las exigencias del método que ahora me ocupa, quiero examinar brevemente, en este lugar, dicha materia.

La causa de la sensación es el cuerpo externo u objeto que actúa sobre el órgano propio de cada sensación, ya sea de modo inmediato, como en el gusto o en el tacto, o mediatamente como en la vista, el oído y el olfato: dicha acción, por medio de los nervios y otras fibras y membranas del cuerpo, se adentra por este hasta el cerebro y el corazón, y causa allí una resistencia, reacción o esfuerzo del corazón, para liberarse: esfuerzo que dirigido hacia el exterior, parece ser algo externo. Esta apariencia o fantasía es lo que los hombres llaman sensación, y consiste para el ojo en una luz o color figurado; para el oído en un sonido; para la pituitaria en un olor; para la lengua o el paladar en un sabor; para el resto del cuerpo en calor, frio, dureza, suavidad y otras diversas cualidades que por medio de la sensación discernimos. Todas estas cualidades se denominan sensibles y no son, en el objeto que las causa, sino distintos movimientos en la materia, mediante los cuales actúa ésta diversamente sobre nuestros órganos. En nosotros, cuando somos influidos por ese efecto, no hay tampoco otra cosa sino movimientos (porque el movimiento no produce otra cosa que movimiento). Ahora bien: su apariencia con respecto a nosotros constituye una fantasía, tanto en estado de vigilia como de sueño; y así como cuando oprimimos el oído se produce un rumor, así también los cuerpos que vemos u oímos producen el mismo efecto con su acción tenaz, aunque imperceptible. En efecto, si tales colores o sonidos estuvieran en los cuerpos u objetos que los causan, no podrían ser separados de ellos como lo son por los espejos, y en los ecos mediante la reflexión. De donde resulta evidente que la cosa vista se encuentra en una parte, y la apariencia en otra. Y aunque a cierta distancia lo real, el objeto visto parece revestido por la fantasía que en nosotros produce, lo cierto es que una cosa es el objeto y otra la imagen o fantasía. Así que las sensaciones, en todos los casos, no son otra cosa que fantasía original, causada, como ya he dicho, por la presión, es decir, por los movimientos de las cosas externas sobre nuestros ojos, oídos y otros órganos.


Ahora bien, las escuelas filosóficas en todas las Universidades de la cristiandad, fundándose sobre ciertos textos de Aristóteles, enseñan otra doctrina, y dicen, por lo que respecta a la visión, que la cosa vista emite de sí, por todas partes, una especie visible, aparición o aspecto, o cosa vista; la recepción de ello por el ojo constituye la visión. Y por lo que respeta a la audición, dicen que la cosa oída emite de si una especie audible, aspecto o cosa audible, que al penetrar en el oído engendra la audición. Incluso por lo que respecta a la causa de la comprensión, dicen que la cosa comprendida emana de si una especie inteligible, es decir, un inteligible que al llegar a la comprensión nos hace comprender. No digo esto con propósito de censurar lo que es costumbre en las Universidades, sino porque como posteriormente he de referirme a su misión en el Estado, me interesa haceros ver en todas ocasiones que cosas deben ser enmendadas al respecto. Entre ellas está la frecuencia con que usan elocuciones desprovistas de su significación.

HECHOS JURÍDICOS Y HECHOS NO JURÍDICOS

En términos generales, se llama hecho a cualquier acontecimiento natural o humano.
Los hechos son o no son jurídicos según que tengan o no consecuencias jurídicas ligadas por el Derecho.

En la infinita variedad de los hechos, unos son jurídicamente relevantes, tienen consecuencias jurídicas y otros no. A los primeros se les denomina jurídicos y a los otros se les llama hechos no jurídicos o simplemente hechos. Las consecuencias ligadas por el Derecho a los hechos jurídicos pueden consistir en crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, es decir, derechos, deberes u obligaciones (al debe de carácter patrimonial se le denomina obligación), calidades jurídicas de personas y cosas.

Por hecho jurídico se entiende a un hecho natural o humano idóneo para producir efectos jurídicos consistentes en la:
-        Constitución, modificación o extinción de una relación jurídica;
-        Sustitución de una relación jurídica preexistente por otra nueva;
-        Calificación de una persona, de una cosa, o de otro hecho.

El Derecho califica a los hechos naturales o humanos de acuerdo con ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese esta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc. En otras palabras, son esa inmensa variedad de hechos naturales o humanos que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándoles determinados efectos constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.

El hecho que la norma prevé como causa de producción de efectos jurídicos asume el nombre técnico de supuesto normativo, al cual se le conoce también con  los nombres de supuesto de hechos, hecho antecedente, antecedente normativo.

El hecho social tiene relevancia cuando es posible de generar un conflicto o de crear  una incertidumbre, de ahí la exigencia de su regulación por el derecho como hecho productor de efectos jurídicos. Se regulan jurídicamente los hechos sociales de acuerdo a ciertas valoraciones, con el fin de prevenir los conflictos y las incertidumbres, y si estos de todos modos se producen, con el propósito de que sean resueltos por las vías del Derecho. El hecho social es jurídicamente relevante cuando el ordenamiento jurídico le atribuye una cierta valoración, el contenido de esa valoración constituye aquello que caracteriza al hecho como jurídicamente relevante. La relevancia es una calificación jurídica del hecho realizada por el Derecho describiéndolo en forma abstracta como el supuesto de hecho de la una norma y atribuyéndole ciertos efectos jurídicos. En toda norma jurídica reguladora de conducta humana social existe un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica vinculados por un nexo de deber ser. Luego, los hechos relevantes jurídicamente (los hechos que constituyen el supuesto normativo) desencadenan efectos jurídicos.

Todo acontecimiento de la vida social que corresponda al modelo de organización o de conducta configurado por una o varias normas del ordenamiento jurídico tiene la calidad de hecho jurídico. Por ejemplo, la apropiación de un bien que no tiene dueño, el contrato, el testamento, el robo, el homicidio.

Los hechos no jurídicos son los que no están previstos abstractamente como elementos integrantes del supuesto de hecho de la norma jurídica. Son acontecimientos que no tienen idoneidad para producir efectos que interesen al Derecho, razón por la que este no les atribuye consecuencias jurídicas, por ejemplo, el vuelo de las aves, el juego de un niño, la aparición de un astro, la pelea de dos animales salvajes en la jungla, la crecida de  un río, la invitación de un amigo a un paseo. Estos hechos carecen de consecuencias jurídicas, pero pueden llegar a obtenerlas tan luego como la norma los incluya dentro de su presupuesto de hecho o las personas introduzcan dentro sus actos jurídicos (normas particulares) asignándoles una consecuencia de derecho (otorgándoles calidad de condición suspensiva o resolutiva). Cuando estos hechos no jurídicos provienen de la conducta humana, se ubican dentro del ámbito de la libertad señalado por ese principio, según el cual: es permitido todo aquello que no está prohibido, por lo que se puede afirmar que están provistos de cierta juridicidad.


Cuando los hechos naturales o humanos no jurídicos, en su ejercicio, generan conflictos o incertidumbres devienen en jurídicos; ocasionan lo que se conoce como vacíos o lagunas de la ley, que son llenados mediante la analogía, la costumbre, los principios generales del Derecho, de tal modo que ningún hecho natural que pueda incidir en algún aspecto de la vida humana y ninguna acción u omisión proveniente de la conducta de las personas, puedan quedar sin calificación normativa que las proteja, prohíba o permita. De ese modo, ningún conflicto o incertidumbre de la vida de relación social puede quedar sin una respuesta jurídica, puesto que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses y, por consiguiente, nadie, salvo que el ordenamiento jurídico lo permita, pueda hacerse justicia por su propia mano ni ningún juez puede dejar de administrar justicia so pretexto de defecto o deficiencia de la ley.

lunes, 17 de diciembre de 2018

NOCIÓN DE COMERCIO

1. EL COMERCIO COMO FENÓMENO ECONÓMICO

Desde el punto de vista económico y en sentido amplio, el comercio tiene por objetivo el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas.

Tradicionalmente se ha situado al comercio en el capítulo de la Economía Política referente a la circulación de la riqueza, pues mediante la actividad comercial se produce la movilización de los bienes, que pasan de unas manos a otras. Se  ha advertido en el comercio un doble aspecto: uno de  índole objetiva, consistente en la realización de los actos de mediación, y otro de índole subjetiva, consistente en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador.

2. APARICIÓN, DESARROLLO E IMPORTANCIA DEL COMERCIO

El cambio de bienes como medio de satisfacer las necesidades humanas existe desde que se inicia la relación social, cuando el hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que puede adquirir cambiándolos con aquellos de que dispone. Aparece, así, la forma primitiva del trueque y aunque en ella no hay una función de mediación, existe el intercambio de unos bienes por otros.

Con el transcurso del tiempo, a medida que se amplía la vida de relación y se hace necesaria la división del trabajo, determinadas personas se dedican a la actividad de mediadores en el cambio de bienes, de la que hacen su ocupación habitual con el incentivo de obtener un beneficio.

La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores, han contribuido a impulsar el comercio.

Para establecer la equivalencia entre los bienes objeto de cambio se crearon las pesas, las medidas y la balanza. Para evitar las dificultades del cambio directo se invento la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones.

Las comunidades entre los pueblos, cada vez más intensas y frecuentes, se ensancharon con los descubrimientos geográficos que incorporaron nuevas áreas a la actividad comercial. Mediante los descubrimientos científicos se aplicaron las fuerzas de la naturaleza a los medios de comunicación, lo que permitió cubrir las distancias en tiempo cada vez más breve. La frecuencia en los tratos y el conocimiento de las personas fomento la confianza, base del crédito, que promovió la movilización de la riqueza en forma creciente sin disponer de dinero.

El espíritu de asociación, que lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes o imposibles de lograr por la acción individual, tuvo sus primeras manifestaciones en las caravanas formadas por comerciantes que se unían para afrontar juntos los riesgos de largos y peligrosos trayectos y ha culminado bajo las formas jurídicas de las sociedades comerciales, que en nuestros días han tomado a su cargo las más importantes empresas y que el propio Estado ha utilizado para actuar en el campo económico con la rapidez eficiencia y facilidad que exigen las actividades económicas.

Los factores de incertidumbre originados por la realización de determinados eventos ajenos y superiores a la voluntad del hombre y la frustración de empresas o beneficios como consecuencia de estos hechos, determinaron la necesidad de descartar sus efectos dañosos por medio de compensaciones previstas de antemano, dándose origen al seguro, que permitiría intentar múltiples empresas sin el temor de lo incierto.

Numerosas actividades han ido generando los negocios más variados, como son los de transporte, banca, depósito, prenda, etc., que han ensanchado el ámbito mercantil y han dado origen a diversas figuras jurídicas. La importancia que ha tenido el comercio en el curso de la historia se ha acentuado en el mundo de nuestros días, en el que se le considera no sólo como un medio de satisfacer un propósito de lucro sino como elementos promotor de relaciones más justas, orientadas hacia objetivos de bien común y que en el ámbito internacional propende a suprimir el desequilibrio económico entre los países prósperos y los de menor desarrollo, a fin de que estos puedan elevar su nivel de vida.


3. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO

La actividad mercantil suele clasificarse según diversos criterios.

Por razón de las personas que intervienen en el comercio, este puede ser público o privado, según si intervienen en la relación comercial el Estado o los particulares. Esto no descarta, desde luego, que en el comercio entre particulares hay siempre un interés público que obliga la intervención del Estado. Ello ocurre tanto en el comercio internacional entre comerciantes de unos y otros países como en el comercio interno, para impedir maniobras de acaparamiento o especulación que atenten contra el interés general. La posición del Estado frente a la actividad comercial ha originado la división de criterios entre librecambistas e intervencionistas.

En relación con el medio de comunicación de que se vale el comercio, puede clasificarse en terrestre, marítimo o aéreo, quedando comprendido dentro del comercio marítimo el que se desarrolla a través de ríos o lagos. La importancia y las características especiales que revisten a las dos formas últimamente mencionadas han determinado que se reconozca por muchos tratadistas las existencias de una rama autónoma del derecho denominado Derecho de La Navegación. Tanto el comercio marítimo como el aéreo se subdividen en comercio externo y de cabotaje, según se realice entre puertos o aeropuertos de distintos países, o de un mismo país. Y, a su vez, el comercio de cabotaje puede ser directo o indirecto, si se realiza en buques o aeronaves de la misma nación, o de otros países.

De acuerdo al volumen o importancia de las relaciones mercantiles, el comercio se clasifica en mayorista o minorista, según si se trata de expendio a otros comerciantes que adquieren las mercaderías en grandes cantidades para la reventa, no siendo, en consecuencia, necesario contar con establecimientos abiertos al público, o si, como ocurre en el comercio al por menor, las transacciones se hacen por unidades, siendo necesario contar con tienda o almacén.

También se alude a un comercio de tiempo de paz y a un comercio de tiempo de guerra, dadas las características que revista esta actividad, según la época en que se desarrolla.

Asimismo, el comercio puede ser de exportación o importación, según la procedencia de las mercaderías, o sea, si salen del país o si son introducidas en él.


Existen otras clases de comercio cuya importancia resulta secundaria en orden a las relaciones jurídicas.