Hecho jurídico es
todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o
del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga
consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir
relaciones o situaciones jurídicas, o sustituir una relación jurídica preexistente
por otra nueva, o calificar a una persona, a una cosa o a otro hecho.
Los hechos jurídicos
abarcan una variedad demasiado grande, pueden provenir de una acción (como la celebración
de un matrimonio, de un contrato, el otorgamiento de un testamento) o de
omisiones o abstenciones (como el no ejercitar un derecho durante el tiempo
previsto por la ley puede dar lugar a la prescripción adquisitiva o usucapión),
ciertos estados psíquicos en tanto sean exteriorizados pueden constituirse en
hechos jurídicos (como la intención de causar daño a otro, lo que determina la
responsabilidad civil por dolo), ciertas situaciones jurídicas (como el estado
de heredero, casado, acreedor, deudor), pueden consistir no solo en actos
humanos, sino también pueden provenir de la naturaleza (como la muerte o el
nacimiento de una persona, un terremoto que destruye las edificaciones
determinando la extinción del derecho de propiedad sobre ellas), los hechos
futuros o la probabilidad de que estos se produzcan (como cuando se somete la
eficacia de un contrato a una condición suspensiva).
Expresa Battista
que el hecho jurídico ha sido considerado con dos significados. “Según el
primero, el hecho se concibe ‘como correlativo de un efecto, y su definición se
formula de esta manera: hecho jurídico es todo aquello a lo que una norma jurídica
(cualquier norma del sistema positivo en consideración) atribuya un efecto jurídico.
Por lo tanto, la noción y definición relativa gravitan esencialmente en la
denominada relación de causalidad jurídica, que es, justamente, la particular relación
hecho-efecto que es realizada por una norma, Conforme, con este significado, el
hecho jurídico se identifica con la fattispecie causal, y se contrapone a la
fattispecie efectual’. Según el segundo significado, el hecho se determina en oposición
al acto, que es entendido como un fenómeno ‘que desenvuelve y exterioriza una
voluntad humana’; según esta última acepción, un hecho es cualquier fenómeno que
constituya actividad voluntaria del hombre”. Ante la verificación del hecho o
del acto, no se pueden producir sino aquellos efectos (y no otros), que han
sido fijados con precedencia y típicamente, por el ordenamiento jurídico.
Sin un hecho (suceso
o acontecimiento o falta de él) al cual el Derecho le confiera efectos jurídicos
es impensable la vida jurídica. Como dice Orgaz, sin el hecho “no puede
producirse el nacimiento, la conservación, la modificación, la transferencia ni
la extinción de los derechos subjetivos y deberes correlativos en que se
traducen las relaciones jurídicas”. El hecho jurídico es la causa fuente o
eficiente de las consecuencias jurídicas. No hay derechos subjetivos ni deberes
que no provengan de un hecho. El ordenamiento jurídico por sí mismo no produce
consecuencias jurídicas, para ello se requiere que se realice o deje de
realizarse algún hecho (por ejemplo: que se constituya una fundación, que se
celebre un contrato, que se otorgue un testamento, que la fuerza de rio
arranque una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleve
al del otro propietario ribereño, que una madre deje de amamantar a su hijo recién
nacido y que como consecuencia este se enferme o muera, que un deudor no pague
lo que debe).
Toda relación jurídica,
o, lo que es lo mismo, todo derecho y deber correlativo, tiene como causa
eficiente a un hecho jurídico entendido con la significación antes mencionada.
Como expresa Ortolan: “Si los derechos nacen, si se modifican, si se
transfieren de una persona a otra, si se extinguen, es siempre a consecuencia o
por medio de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho, y
precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de los derechos”.
Los hechos jurídicos
pueden ser naturales (como la muerte o el nacimiento de un ser humano, un aluvión
que destruye las plantaciones) o humanos (como
el contrato, el delito) Todo suceso o falta de él proviene de la
naturaleza o del comportamiento humano; tan cierto es esto como que en el
Universo solamente existen objetos y sujetos. Así, la situación o estado jurídico
de las personas, entendido como el conjunto de derechos y deberes que se derivan
para el sujeto como consecuencia de sus relaciones con otros sujetos o con los
bienes o con la sociedad en general, proviene o bien de la naturaleza o bien de
la conducta humana. Por ejemplo, el estado de mayor o menor edad de una persona
es un hecho natural porque el que un ser humano viva menos o más de dieciocho
años –en que se alcanza la mayoría de edad– pertenece a su naturaleza material
(biológica) y psicológica; en cambio, el estado de casado, divorciado,
concubino, etc., es un hecho humano, proviene del comportamiento humano,
pertenece a su naturaleza cultural.
Todo hecho de la
naturaleza que incide en la vida de relación del ser humano generando derechos
y/o deberes o creando, modificando o extinguiendo las calidades de las personas
o de las cosas es jurídico (un cataclismo que produce muertes u otros daños
personales o patrimoniales, el nacimiento de una persona, el transcurso del tiempo
necesario para que se produzca la prescripción o la caducidad de las
pretensiones, etc.).
A los hechos
humanos se les denomina actos, y pueden ser voluntarios si han sido realizados
con discernimiento, intención y libertas o involuntarios cuando falta alguno de
estos elementos o todos ellos. Los voluntarios pueden ser lícitos si son
conformes con el ordenamiento jurídico (ejemplo, el reconocimiento de hijo, la
compraventa) o ilícitos si son contrarios al ordenamiento jurídico (el robo, el
fraude). Los actos lícitos, a su vez, pueden ser: a) con manifestación de
voluntad encaminada a conseguir directamente una consecuencia de Derecho
consistente en crear, regular, modificar o extinguir alguna relación jurídica (el
matrimonio, testamento, el contrato). A
estos actos se les denomina actos jurídicos o negocios jurídicos; o b) sin que
la manifestación de voluntad este destinada directamente a crear, regular, modificar
o extinguir directamente relación jurídicas (pintar un cuadro, sembrar un fundo),
a estos actos se les llama actos meramente lícitos o simples actos lícitos. De
otro lado, los actos humanos voluntarios ilícitos pueden ser dolosos si han
sido llevados a cabo con intención de causar daño (el homicidio, la inejecución
deliberada de las obligaciones contractuales) o culposos cuando han sido
realizados por negligencia o imprudencia (un accidente de tránsito que causa
daño a una persona, la inejecución de la obligación por negligencia del deudor).
Los actos humanos involuntarios pueden ser conformes con el ordenamiento jurídico
(un demente gana la lotería) o contrarios con el ordenamiento (un niño de corta
edad dispara un arma y mata a una persona).
La doctrina
tradicional denomina cuasidelitos a los actos culposos. Así, Borda dice que en
los cuasidelitos no media intención sino culpa. La infracción de la ley no ha
sido querida por el agente, sino que ha resultado de un acto u omisión llevado
a cabo sin haber tomado todas las diligencias necesarias para evitar el daño,
por ejemplo, el accidente de tránsito ocasionado por exceso de velocidad, por
una distracción o por cualquier otra negligencia.
La importancia
relevante de los hechos jurídicos es corroborada por el análisis de la estructura de la norma jurídica, en la
cual existe, un antecedente de hecho (proposición hipotética) al cual le ley le
enlaza, mediante una relación de deber ser (nexo jurídico), una consecuencia jurídica
(parte dispositiva). Veamos a continuación cada uno de estos elementos.
Titsanium - The Titsanium Rose Collection
ResponderEliminarTitsanium – The Titsanium Rose Collection: A titanium phone case Complete Collection of Original Premium Titsanium Rose, Original, titanium frames Classic-Premium Products (10 fallout 76 black titanium oz) *FREE* shipping with titanium necklace every titanium nitride coating order